Como consecuencia de la pandemia mundial se han visto afectadas tanto las relaciones sociales como el mercado laboral. La situación generada durante este tiempo puso de manifiesto la necesidad de regular el uso de las nuevas tecnologías como mecanismo para compatibilizar la vida profesional con la vida personal. A día de hoy la sociedad sigue demandando mecanismos de conciliación que permitan a las personas trabajadoras compatibilizar su vida profesional y personal.

Pero, estos mecanismos deben ir necesariamente acompañados de las medidas que garanticen su efectividad en el ámbito de la relación laboral y especialmente la igualdad de las personas trabajadoras, la no discriminación y la corresponsabilidad, evitando así la discriminación y la perpetuación de roles de género. En este contexto aparece la nueva ley de trabajo a distancia, la L 10/2021 de 9 julio -EDL 2021/24533, que ha sido objeto de debate y controversia en cuanto a su necesidad y oportunidad.

El teletrabajo como medida de conciliación no surge de la libre concurrencia de voluntades entre la empleadora y la persona trabajadora, sino que tiene su origen en el ejercicio por parte de esta última de un derecho estatutario que aparece directamente relacionado con los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación, y con los principios rectores del ordenamiento jurídico que garantizan la protección a la familia y a la infancia.

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